calendar September 10, 2010
UPR
 

El derecho humanitario en la Franja de Gaza

Foto: Suministrada
Aumetar Disminuir

30 de Marzo de 2009

Originalmente publicado en la edición impresa de Diálogo Enero-Febrero 2009

Por Waldemar Arroyo Rojas
Especial para Diálogo

No sólo desde una perspectiva ética, sino también desde una aproximación jurídica y humanitaria, el conflicto palestino-israelí muestra unas particularidades inaceptables para la comunidad internacional. El reciente ataque israelí contra la Franja de Gaza, que ya ha resultado en más de 900 bajas palestinas (al cierre de esta edición), así como los ataques perpetrados por miembros del Movimiento de Resistencia Islámica (Hamas) desde Gaza contra ciudades israelíes, resaltan una vez más las dimensiones de las violaciones contra el derecho humanitario internacional cometidas a lo largo del conflicto.

Al analizar las actuales leyes de beligerancia (derecho humanitario internacional) en relación con esta lucha, queda en evidencia una multiplicidad de violaciones suficiente para acusar a los responsables ante tribunales internacionales y ejecutar el derecho criminal internacional. La evidencia apunta tanto a las autoridades militares y políticas del estado de Israel como a los dirigentes políticos y militares de Hamas, actual gobernante de facto de la Franja de Gaza.

La ocupación israelí de los territorios palestinos de Gaza, la Margen Occidental y Jerusalén Este, la cual ya dura 40 años, debe considerarse, en sí misma, una violación del derecho humanitario, ya que respondió a un ataque israelí sin que mediara provocación. Este tipo de política fue declarada ilegal en la jurisprudencia internacional durante el caso Nüremberg (Tribunal Militar Internacional, 1948) contra los criminales de guerra de la Alemania Nazi. Dicha ocupación también viola la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1967), que ordena el retiro de las fuerzas de ocupación israelíes de los territorios árabes ocupados.

La política israelí atenta contra tres de las cuatro Convenciones de Ginebra, tratados internacionales promovidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y que se han constituido como los principales instrumentos de protección del derecho humanitario y de las leyes de los conflictos armados. Particularmente grave ha sido la falta de aplicación por parte de Israel de la IV Convención de Ginebra, la cual establece el deber de las potencias de ocupación de cumplir con los derechos humanos de los civiles.

Durante la ocupación de los territorios palestinos, la Cruz Roja, las Naciones Unidas y otras organizaciones han informado sobre ataques militares de Israel contra instalaciones civiles, arrestos masivos y arbitrarios de civiles, detenciones sin juicio, ejecuciones extrajudiciales, torturas sistemáticas, restricciones a la libertad de movimiento y ataques contra campamentos de refugiados palestinos.

La Cruz Roja ha informado sobre la política sistemática de restringir el movimiento de ambulancias palestinas o del CICR, con el resultado de muerte de civiles heridos que no pudieron recibir asistencia a tiempo. Esta política viola el artículo 21 de la IV Convención de Ginebra en caso de tratarse de civiles. En caso de combatientes, violaría la II Convención de Ginebra que garantiza el derecho de los combatientes heridos y enfermos a recibir asistencia médica durante el conflicto.

La política aplicada contra la población infantil palestina ha sido nefasta. Se han informado ataques contra escuelas, detenciones arbitrarias de niños, muertes de niños durante ataques militares israelíes y torturas contra niños detenidos. La IV Convención de Ginebra (artículos 21 y 50) establece una protección especial para los niños que obliga a los beligerantes a facilitar el cumplimiento y protección de los derechos humanos de la infancia.

Por otra parte, esta Convención prohíbe la expropiación forzosa de propiedades de los civiles bajo ocupación, así como cualquier intento de transformar la composición étnica del territorio ocupado. De esta manera, el establecimiento de asentamientos israelíes en territorios palestinos y en Jerusalén Este es ilegal y violatorio del derecho humanitario.

Esta política, junto al exilio forzoso de palestinos de sus territorios, constituye evidencia suficiente de limpieza étnica, delito internacional declarado inaceptable por la jurisprudencia de los Tribunales Penales de las Naciones Unidas. El “derecho de conquista”, bajo el cual Israel justifica dichas políticas, es una figura jurídica que dejó de ser aceptable ante el derecho internacional y las reglas entre naciones civilizadas y quedó prohibido por el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.

El muro construido por Israel en la Margen Occidental también es ilegal, según establece la sentencia Muro en los Territorios Palestinos Ocupados del Tribunal Internacional de Justicia (2003). Ésta declara que Israel tiene derecho a construir un muro en su territorio, pero no en territorios palestinos ocupados. Dicha sentencia ha sido sólo parcialmente acogida por Israel. El Tribunal cita las disposiciones de la IV Convención de Ginebra (artículo 53) que prohíben alterar o destruir propiedad.

Israel también ha cometido violaciones contra la III Convención de Ginebra, que establece la obligación de proveer un trato humanitario para los prisioneros de guerra. Los informes incluyen torturas sistemáticas contra dichos prisioneros.

Otra categoría de violaciones contra el derecho humanitario cometidas por Israel se relaciona al tipo de armas utilizadas, incluyendo bombas de fragmentación, prohibidas por la Convención de Municiones de Racimo (2008), y minas antipersonal, proscritas por la Convención de Ottawa (2008) y generalmente reguladas por las Convenciones de la Haya.

El bloqueo del espacio aéreo y marítimo de la Franja de Gaza emprendido por Israel también es violatorio del derecho internacional, ya que una iniciativa de esta índole sólo puede ser autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El castigo colectivo contra una población entera y la violación de sus derechos socio-económicos básicos no constituyen una política de defensa aceptable y violan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

El establecimiento de un tribunal de las Naciones Unidas para procesar judicialmente a todos los criminales de guerra en este conflicto, sean palestinos o israelíes, pudiera ser una alternativa lógica, pero en este momento no resulta políticamente viable.

Visiones opuestas

Tanto Israel como Hamas se justifican bajo argumentos que no dejan de tener cierta validez.

Israel arguye el derecho a la defensa, garantizado por los artículos 2 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas (1945). No obstante, este derecho establece una obligación de mantener una respuesta fundamentada en la proporcionalidad. La ejecución de un ciudadano israelí por parte de milicianos palestinos no justifica la ejecución de 167 palestinos, particularmente si la mayoría de éstos son inocentes del incidente inicial. El derecho a la defensa no justifica agresiones indiscriminadas, ocupaciones militares y respuestas desmesuradas.

Los objetivos militares pueden ser considerados blanco legítimo de un ataque de Israel en defensa de sus ciudadanos. Incluso ataques contra dirigentes de Hamas podrían escapar a una acusación internacional. Sin embargo, cuando las víctimas civiles e inocentes de estos ataques sobrepasan desproporcionadamente los objetivos militares, éstos se convierten en crímenes de guerra.

Israel sólo puede distinguirse de Hamas si actúa de manera diferente a esta organización. Las autoridades de un estado legítimamente reconocido no pueden equipararse a las autoridades de una organización como Hamas -considerada terrorista e ilegítima por las Naciones Unidas, la Unión Europea y la comunidad internacional- sin arriesgarse a que su estado comience a perder legitimidad y credibilidad.

Israel tampoco tiene derecho a establecer sus propias reglas al margen de las reglas internacionales ni a desafiar las convenciones y resoluciones internacionales. Todos los estados están sujetos al mismo derecho de naciones.

Por su parte, Hamas argumenta que tiene un derecho a la resistencia contra una ocupación militar ilegal. Dicho argumento pudiera estar justificado si la respuesta a la ocupación fuese contra objetivos militares israelíes y dentro de los territorios palestinos. La detención de soldados israelíes pudiera considerarse un acto legítimo, siempre que se les trate humanitariamente.

Pero los ataques con cohetes y con explosivos, ataques de índole terrorista contra civiles israelíes y ataques a ciudades de Israel propiamente (no dentro de los territorios palestinos ocupados) trascienden una defensa legítima contra una ocupación militar ilegal.

Estas políticas se constituyen en evidentes crímenes de guerra, restan total credibilidad a Hamas y hacen imposible que esta organización pueda llegar a ser considerada un interlocutor legítimo de los ciudadanos palestinos a nivel internacional o que se pueda negociar con ésta.

El posible procesamiento judicial internacional de varios de los dirigentes de Israel y de Hamas sería un paso trascendental para fortalecer las reglas humanitarias de los conflictos, continuar con la tendencia iniciada por el juez español Baltasar Garzón de no reconocerle impunidad a los jefes de Estado o de Gobierno por delitos de lesa humanidad, detener los crímenes de guerra en el conflicto palestino-israelí y disuadir potenciales crímenes de guerra en el futuro.
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El autor es profesor de Ciencias Políticas en la UPR, Mayagüez.

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Israel

La evidencia señala serias violaciones de las autoridades israelíes contra el derecho humanitario internacional.

Convenciones o tratados y otros documentos o jurisprudencia internacional incumplidos:

I, II, III y IV Convenciones de Ginebra (1929 y 1949), Convenciones de la Haya (1899 y 1907), Convención de Municiones de Racimo (2008), Convención contra la Tortura (1985), Convención de Derechos del Niño (1990), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1967)
Jurisprudencia: Caso Nüremberg (Tribunal Militar Internacional, 1946), Caso Muro en los Territorios Palestinos Ocupados (Tribunal Internacional de Justicia, 2003)

Las posibles acusaciones por violación al derecho humanitario y criminal internacional incluirían:

Crímenes de guerra (violaciones contra la leyes del conflicto armado, violaciones de los derechos de los civiles, combatientes enemigos y prisioneros de guerra)
Crímenes contra la humanidad (actos inhumanos contra la población civil tales como torturas, limpieza étnica, genocidio o terrorismo de estado)
Crímenes contra la paz (guerra de agresión)

Potenciales acusados en su carácter de autores intelectuales de estas políticas:

Ehud Olmert, primer ministro de Israel
Benjamín Netanyahu, ex primer ministro de Israel
Ehud Barak, ex primer ministro y actual ministro de Defensa de Israel

Palestina

En el caso del Movimiento de Resistencia Islámica (Hamas), hay evidencia para posibles acusaciones por el delito internacional de terrorismo, así como violaciones a la IV Convención de Ginebra por ordenar ataques contra la población civil israelí, incluyendo niños.

Convenciones y resoluciones violadas:

Convención Internacional para la Supresión de los Atentados Terroristas (1997)
IV Convención de Ginebra (1947)
Convención de Derechos del Niño (1990)
Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2001)

Posibles delitos internacionales atribuibles destacados:

Terrorismo
Crímenes de guerra (violaciones contra la leyes del conflicto armado, violaciones de los derechos de los civiles, combatientes enemigos y prisioneros de guerra)

Potenciales acusados ante la Corte Criminal Internacional:

Khaled Meshaal, actual dirigente de Hamas
Ishmail Haniya, “primer ministro” del gobierno de facto de Hamas en Gaza

Altos funcionarios de distintos estados acusados ante tribunales penales de las Naciones Unidas, la Corte Criminal Internacional o tribunales nacionales:

Augusto Pinochet, ex dictador de Chile
Jean Kambanda, ex primer ministro de Ruanda
Slobodan Milosevic, ex presidente de Yugoslavia
Pol Pot, ex dictador de Camboya
Megistu Haile Marian, ex dictador de Etiopía
Omar al-Bashir, actual presidente de Sudán

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